Innovate Services Solutions ©, Todos los derechos reservados. La marca © OvejoNegroEstudios posee los derechos de autor de este documento, todo su contenido y/o anexos. La información debe ser considerada privada, mantenerse confidencial y no puede ser compartida con terceros sin el permiso previo, firmado y por escrito de Innovate Services Solutions. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Por una parte: , , de nacionalidad: , estado civil: Soltero(a)Casado(a)Divorciado(a)Viudo(a), titular de la C.I./ID/D.N.I.: , residenciado en la siguiente dirección: , teléfono: , email: , registrado en Sociedad autoral o P.R.O. (Performance Rights Organization): BMIASCAPSESACOTRONA , bajo el No. en Sociedad Autoral / PRO (IPI/CAE): vigente, con el seudónimo o AKA: , en su condición de autor cedente que de ahora en adelante será identificado como AUTOR y por la otra parte: © OvejoNegroEstudios, sello registrado bajo el Número de Sociedad Autoral IPI/CAE: 01197298206, representado por Gabriela Isabel Peraza, V25205816, Director General y C.M.O. de la empresa Innovate Services Solutions Ca. J500497059, en su condición de empresa representante de Artistas, Marcas y Eventos a nivel nacional e internacional, que de ahora en adelante será identificado como SELLO, exponen que el AUTOR posee los derechos morales y patrimoniales de la obra titulada: de tipo: LetraMúsicaLetra y MúsicaOtro , con fecha de composición: y fecha de Sound Recording Copyright: , otros detalles (si aplica): , que en lo siguiente será identificado como OBRA, y que el AUTOR está interesado en ceder los derechos patrimoniales de la obra antes mencionada a el SELLO, que a su vez está interesado en aceptar dicha cesión, lo que llevan a efecto de acuerdo con las siguientes clausulas: PRIMERA. CESIÓN EN EXCLUSIVA: El AUTOR cede, en exclusiva, los derechos de explotación de la OBRA a el SELLO y que ambos aceptan la cesión en los términos previstos en este contrato. En lo no estipulado expresamente por las partes en el presente documento, será de aplicación lo dispuesto en el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT)/1996. SEGUNDA. DERECHOS CEDIDOS Y MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN PREVISTAS: Los derechos de explotación de la obra que se ceden son los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha. TERCERA. ÁMBITO TEMPORAL DE LA CESIÓN: El AUTOR cede los derechos de explotación de su obra, a que se refiere la estipulación anterior, por el plazo máximo de duración de los mismos, previsto en el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT)/1996, es decir, hasta su paso al dominio público. CUARTA. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CESIÓN: La cesión de los derechos de explotación se extiende a todos los países y territorios del mundo. QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN: El AUTOR y el SELLO o la entidad cesionaria convienen que la contraprestación que percibirá el AUTOR por la cesión será de un 5% (cinco) por ciento de los ingresos de explotación de la obra. SEXTA. JURISDICCIÓN APLICABLE: Queda acordado que OVEJONEGROESTUDIOS tendrá el control exclusivo sobre las maneras y los métodos usados en cumplir sus deberes por lo presente, en todos los aspectos y todos los pormenores. Los efectos del presente contrato comienzan desde la fecha de su celebración, con toda fuerza de obligar, vinculando durante toda su duración a las partes, sus sucesores y cesionarios. La interpretación del presente contrato, y en todo lo no previsto por éste, se realizará de acuerdo con la legislación civil y mercantil, Nacional e Internacional. Para la solución de cualquier situación litigiosa, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 34, chemin des Colombettes, 1211 Ginebra 20 (Suiza) y/o cualquier Estado miembro de la Unión de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias; cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, y/o cualquier otro Organismo miembro de la Organización. En prueba de conformidad con lo anteriormente estipulado, las partes suscriben el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado.
El Autor
Firma aquí
Por la otra parte, El SELLO: Fdo.: Lic. Gabriela Peraza por © OvejoNegroEstudios. Fdo.: Abg. Ricardo Garbán, Asesor Legal. Fdo.: Lic. Mirian Pacheco, Director Administrativo. Caracas,
He leído en su totalidad y estoy de acuerdo y consciente que acepto los términos acá dispuestos y que la información suministrada es real y puede ser verificada por el equipo legal del Sello.