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    CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA Y DISCOGRÁFICA - © OvejoNegroEstudios

    Por una parte: , , de nacionalidad: , estado civil: , titular de la C.I./ID/D.N.I.: , residenciado en la siguiente dirección: , teléfono: , email: , registrado en Sociedad autoral o P.R.O. (Performance Rights Organization): , bajo el No. en Sociedad Autoral / PRO (IPI/CAE): vigente, con el seudónimo o AKA: , en su condición de artista, que de ahora en adelante será identificado como ARTISTA y por la otra parte: © OvejoNegroEstudios, sello registrado bajo el Número de Sociedad Autoral IPI/CAE: 01197298206, representado por Gabriela Isabel Peraza, V25205816, Director General y C.M.O. de la empresa Innovate Services Solutions Ca. J500497059, en su condición de empresa representante de Artistas, Marcas y Eventos a nivel nacional e internacional, que de ahora en adelante será identificado como OVEJONEGROESTUDIOS, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato, ambas partes acuerdan celebrar éste según las siguientes CLÁUSULAS:

    PRIMERA. DURACIÓN:
    1.- El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y envío digital y será válido durante un período inicial de cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe siguiente.
    2.- Si transcurrido el periodo establecido en el epígrafe anterior, el ARTISTA no hubiese cumplido por cualquier causa, en parte o en su totalidad, su compromiso de grabación, el periodo será prorrogado y el presente contrato continuará en plena vigencia hasta que dicho compromiso de grabación haya sido cumplido en su totalidad.

    SEGUNDA. SERVICIOS:
    l.- El ARTISTA, en su condición de compositor, liricista, intérprete vocal y/o instrumental, productor y/o arreglista, se compromete a prestar sus servicios en exclusiva para OVEJONEGROESTUDIOS, para la fijación en soportes de sonido y/o imagen de sus interpretaciones de conformidad con la cláusula TERCERA y demás términos de este contrato.
    2.- Si el ARTISTA, debido a enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor, no pudiera cumplir con las obligaciones previstas en este contrato, éste podrá ser prorrogado por OVEJONEGROESTUDIOS durante el tiempo equivalente a dicho periodo inhábil, o bien rescindirlo, sin perjuicio de los derechos ya adquiridos por OVEJONEGROESTUDIOS.
    3.- Durante la vigencia del presente contrato, el ARTISTA colaborará activamente en las acciones comerciales dirigidas a promocionar la venta de sus registros mediante participaciones personales del ARTISTA, tales como entrevistas en los medios de comunicación, firmas de discos, sesiones fotográficas, etc.
    4.- A requerimiento de OVEJONEGROESTUDIOS, con una antelación razonable, el ARTISTA prestará sus servicios sin dilación para el registro de grabaciones audiovisuales.

    TERCERA. COMPROMISO DE GRABACIÓN:
    l.- El ARTISTA prestará sus servicios en la forma indicada en la cláusula SEGUNDA, grabando en estudio un número de registros maestros no grabados con anterioridad por el ARTISTA, en adelante "Masters", suficientes para la edición de un fonograma de los llamados de larga duración, por cada 14 (CATORCE) meses de contrato, es decir, () fonograma(s) durante el período señalado en el epígrafe PRIMERO.1, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe PRIMERO.2. La grabación de cada fonograma se realizará dentro del plazo establecido de 14 meses. Se entiende por fonograma de larga duración aquel que contiene la interpretación de un mínimo de 10 temas y cuya duración es superior a 50 minutos.
    2.- OVEJONEGROESTUDIOS se reserva el derecho a resolver unilateralmente el presente contrato, sin contraprestación alguna por este concepto, en el supuesto de que las ventas netas de cualquiera de los fonogramas grabados bajo este contrato, durante los veinticuatro (24) primeros meses desde su edición, sean inferiores a 1.000 unidades.
    3.- En ningún caso las grabaciones de actuaciones en directo, grabaciones con otros artistas, aquellas que se hagan en contravención a lo dispuesto en el presente contrato, fonogramas que constituyan compilaciones, y fonogramas de bandas sonoras, se tendrán en cuenta o aplicarán al cumplimiento de compromiso de grabación del ARTISTA.

    CUARTA. PROCEDIMIENTO DE GRABACIÓN: Antes del inicio de cada grabación, OVEJONEGROESTUDIOS, con el previo consenso de el ARTISTA, aprobará los siguientes extremos: El productor artístico que dirija las grabaciones. Obras y material a grabar. Fechas de grabación y estudio donde dichas grabaciones deben llevarse a cabo, siendo OVEJONEGROESTUDIOS la encargada de la gestión.
    l.- En caso de que después de haber sido fijada una fecha para la grabación, el ARTISTA no acudiera en la fecha y hora prevista, sin motivo justificado y siempre que se acrediten estas causas únicamente imputables a el ARTISTA, OVEJONEGROESTUDIOS descontará de la contraprestación económica debida a el ARTISTA la cantidad necesaria para satisfacer los perjuicios ocasionados.
    2.- Cuando la grabación a realizar por el ARTISTA tenga partes pertenecientes a otras grabaciones preexistentes, OVEJONEGROESTUDIOS será el responsable de obtener y costear todas las autorizaciones necesarias antes de proceder a la grabación, asimismo, el ARTISTA deberá informar a OVEJONEGROESTUDIOS con una antelación razonable antes de la aprobación de los presupuestos de grabación.
    3.- ARTISTA se compromete a cooperar con OVEJONEGROESTUDIOS en cuantas acciones ésta entable, para combatir y reprimir toda grabación o copia ilícita de las interpretaciones del ARTISTA.

    QUINTA. EXCLUSIVIDAD: De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA, el ARTISTA no podrá prestar sus servicios autorales durante la vigencia del presente contrato, bien bajo su nombre o bajo su seudónimo, para grabación de registros de sonido y/o imagen, ni para sí mismo, ni por cuenta de, para cualquier otra entidad o persona distinta de OVEJONEGROESTUDIOS. Una vez finalizado el presente contrato, el ARTISTA no podrá realizar registro de sonido (CD) y/o imagen (Videoclip) para cualquier otra persona o entidad distinta de OVEJONEGROESTUDIOS sin obtener la autorización correspondiente, de aquellas obras que hubiese grabado durante la vigencia de este contrato. Entendemos que este punto no afectará a las actuaciones en directo o diferido emitidas por cualquier medio de comunicación que se realicen una vez que ARTISTA esté libre de cualquier compromiso con OVEJONEGROESTUDIOS.

    SEXTA. DERECHOS DE OVEJONEGROESTUDIOS:
    l.- OVEJONEGROESTUDIOS obtiene con carácter de exclusiva y a perpetuidad, la plena propiedad de todas las grabaciones que contengan interpretaciones del ARTISTA realizadas durante la vigencia del presente contrato.
    2.- Sin que suponga limitación de lo anterior, OVEJONEGROESTUDIOS y cualquiera de sus compañías afiliadas y/o licenciadas, adquieren para todo el mundo, con carácter de exclusiva el derecho ilimitado de: Fabricar, reproducir, usar, distribuir, vender, transferir, alquilar, radiar, transmitir y comunicar por cualquier medio y de cualquier manera, ejecutar públicamente, por medio de la emisión por radio, cable satélite, televisión o Internet, cualquier grabación de sonido y/o imagen, en soporte físico o no, y que contenga interpretaciones de el ARTISTA registradas de acuerdo con este contrato y efectuar su publicación bajo cualquier marca. Reproducir, compilar, adaptar y usar, en cualquier forma, los registros maestros de el ARTISTA, incluyendo su utilización en obras audiovisuales no publicitarias. Reproducir, imprimir, publicar, difundir, a través de cualquier medio de comunicación, en soporte tangible o intangible, sin limitación alguna, el nombre del ARTISTA, su nombre artístico, su imagen procedente de las grabaciones audiovisuales y reportajes fotográficos realizados por OVEJONEGROESTUDIOS, sus letras en relación con las grabaciones, sus datos biográficos, así como cualquier noticia o información referente al mismo, para fines comerciales o publicitarios. El ámbito de tal derecho incluye también la comercialización de cualquier objeto destinado a merchandising con el motivo del ARTISTA. OVEJONEGROESTUDIOS disfrutará del derecho, durante la vigencia de este contrato, de controlar y disponer de la página web oficial de ARTISTA, aunque ésta desarrollada por terceros. Por lo cual ARTISTA deberá notificar a OVEJONEGROESTUDIOS su intención de crear dicha página web. En caso de que la web sea desarrollada por OVEJONEGROESTUDIOS, los costes serán asumidos íntegramente por la misma, en caso contrario no y cuyos costes se podrán descontar de la contraprestación económica debida a el ARTISTA la cantidad necesaria para satisfacer dichos costes.
    3.- OVEJONEGROESTUDIOS queda facultada para tomar todas las iniciativas relativas a la fabricación y venta de los registros interpretados por el ARTISTA sin limitación alguna y para todos los países del mundo. Igualmente, es competencia de OVEJONEGROESTUDIOS todo cuanto se relacione con la producción, establecimiento de precios, formas de distribución, promoción, etc.
    4.- Durante la vigencia del presente contrato, el ARTISTA, o la persona que le represente, no podrá autorizar a otras personas la utilización de su nombre y/o imagen, para las finalidades detalladas en los epígrafes anteriores. No quedan comprendidas las actuaciones en directo ni las emitidas por los medios de radio, televisión e Internet.
    5.- Que se llevará a cabo una total promoción del ARTISTA con el objetivo de conseguir en todo momento un mismo fin perseguido por ambas partes en este contrato y que se traduce en dar a conocer en la mayor cantidad de medios de comunicación, el trabajo del artista, críticas correspondientes al material lanzado, entrevistas, tanto en radios como en medios escritos, digitales y televisión.
    6.- Para la edición de un vídeo-clip con motivos de publicitar la obra del ARTISTA, el presupuesto destinado para dicho fin será variable en función de las ventas obtenidas de los fonogramas a promocionar. EL ARTISTA pondrá a disposición de OVEJONEGROESTUDIOS todas las posibles colaboraciones que pueda brindar para dicho fin.
    7.- OVEJONEGROESTUDIOS facilitará al ARTISTA todo el contenido de marca a usar como perfil inicial por el ARTISTA como lo son: Impront (biografía artística) trabajo en conjunto con el material ofrecido por el ARTISTA. El desarrollo del concepto de marca del ARTISTA, la imagen gráfica (Identidad visual). Sesiones fotográficas a disposición de OVEJONEGROESTUDIOS, creación, revisión y/o apoyo en la gestión de administración de sus redes sociales sin incurrir por parte de OVEJONEGROESTUDIOS en la administración total de sus perfiles sociales. Se realizará el mayor esfuerzo en la difusión, promoción, crecimiento y/o fortalecimiento de la marca del ARTISTA desarrollada por OVEJONEGROESTUDIOS en la mayor cantidad de medios radiales, digitales y escritos posibles. OVEJONEGROESTUDIOS priorizará al ARTISTA en los eventos o presentaciones a realizar por el sello en función a la congruencia del ARTISTA con el evento a realizar. En el caso de que el ARTISTA solicite a OVEJONEGROESTUDIOS que diseñe, produzca o actualice una página web exclusivamente con el dominio del ARTISTA, se contabilizará como anticipo de royalties a recuperar de cualquier royalty debido al ARTISTA, de la misma manera todos los costos que generen todos los anteriores.

    SEPTIMA. DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO: OVEJONEGROESTUDIOS gozará del derecho de tanteo y retracto durante el período de 1 año, desde que OVEJONEGROESTUDIOS conceda la carta de libertad a ARTISTA, en su caso, respecto de los futuros contratos (incluyendo contratos de licencia con otras compañías) que el ARTISTA pretenda celebrar con cualquier tercero, una vez que haya sido ejecutado de pleno el presente contrato. Para el ejercicio por OVEJONEGROESTUDIOS de estos derechos, el ARTISTA le notificará de forma fehaciente, la persona, precio y condiciones en que pretende realizar el nuevo contrato. OVEJONEGROESTUDIOS tendrá un derecho de contratación preferente durante el plazo de un mes contados a partir de la notificación por parte de el ARTISTA.

    OCTAVA. CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS DE ARTISTA: Como contraprestación por los servicios del ARTISTA, OVEJONEGROESTUDIOS abonará a éste, en el caso de fonogramas, un royalty del % ( POR CIENTO), calculado conforme a la cláusula NOVENA. A las cantidades anteriormente señaladas se le aplicarán los impuestos y retenciones que por ley procedan. Los pagos de las cantidades establecidas en el presente contrato se realizarán en los plazos indicados y previa presentación de la factura correspondiente.

    NOVENA. CÁLCULO DE ROYALTIES: Los royalties (regalías) a favor de el ARTISTA se calcularán de la siguiente forma:
    l.- Se calcularán sobre el precio que OVEJONEGROESTUDIOS establezca para el distribuidor (PVD), deducidos impuestos, así como los siguientes costes por carpeta o contenedor: [royalty1n]% para LP o Maxi Single, [royalty1n]% para MC y [royalty1n]% para CD, CD-single, CDV, MD, DCC, Cd-Extra, DVD, del cien por ciento (100%) de las ventas netas. Se entienden por ventas netas, los fonogramas vendidos directamente al distribuidor, menos las devoluciones, descuentos comerciales, reservas de devolución y costes de transporte de mercancías. OVEJONEGROESTUDIOS se reserva el derecho de deducir el importe de los royalties abonados a el ARTISTA por fonogramas vendidos y posteriormente devueltos.
    2.- El royalty o regalía establecido en la cláusula OCTAVA se aplicará a los ingresos netos que obtenga OVEJONEGROESTUDIOS en los siguientes supuestos: Exportación de fonogramas, Fonogramas editados y vendidos en el extranjero por terceras compañías licenciadas por OVEJONEGROESTUDIOS. En los supuestos establecidos en los apartados anteriores, OVEJONEGROESTUDIOS abonará a el ARTISTA estos derechos con las deducciones que por impuestos correspondan, en moneda nacional y al cambio del día en que recibiera el pago. Fonogramas distribuidos a consumidores a través de sistemas tales como club, venta por pedidos postales, productos especiales.
    3.- En el supuesto de distribución de fonogramas realizada directamente al consumidor a través de sistemas tales como: Teletiendas, catálogos de venta, Internet, etc. el royalty establecido en la cláusula OCTAVA se aplicará sobre el 50% de los ingresos netos percibidos por OVEJONEGROESTUDIOS, menos los descuentos y deducciones de los epígrafes 1 y 2 anteriores.
    4.- En el supuesto de que OVEJONEGROESTUDIOS comercializara grabaciones audiovisuales, que contengan interpretaciones de ARTISTA, el royalty establecido en la cláusula OCTAVA se aplicará calculándose como sigue: El royalty se calculará sobre el 80% de los ingresos netos que obtenga OVEJONEGROESTUDIOS de la cesión a terceros para su comercialización. Se entiende que los costes incurridos en las grabaciones audiovisuales son mayores y ese [royalty1n]% se utiliza para compensar dichos costes.
    5.- Si OVEJONEGROESTUDIOS editase fonogramas compartiendo tal edición con registros de otros artistas, cada ARTISTA tendrá como royalty la parte proporcional a su participación en cada fonograma. El ARTISTA no percibirá royalty alguno cuando OVEJONEGROESTUDIOS comercialice fonogramas que contengan registros sonoros interpretados por el ARTISTA a un precio que no alcance el 20% del precio normal del catálogo; sobre aquellos que se entreguen en concepto de bonificaciones, primas o cualquier otro concepto ligado a la promoción de ventas; el ARTISTA tampoco percibirá royalty alguno por aquellos fonogramas que sean distribuidos sin cargo para promover la venta de otros fonogramas del ARTISTA, o cuando los fonogramas sean vendidos como liquidación una vez retirados del catálogo de OVEJONEGROESTUDIOS. El royalty que le corresponda al ARTISTA en función de este contrato le será abonado incluso cuando el mismo finalice o fuese válidamente rescindido, y siempre que los fonogramas que los devenguen permanezcan en el catálogo de OVEJONEGROESTUDIOS.

    DÉCIMA. LIQUIDACIÓN DE ROYALTIES:
    l.- OVEJONEGROESTUDIOS liquidará al ARTISTA sus royalties una vez al año, dentro de los noventa días siguientes al 30 de junio, con respecto a las ventas o devoluciones de fonogramas que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a dichas fechas. A este efecto, OVEJONEGROESTUDIOS enviará al ARTISTA un estado de cuentas detallado y explicativo de las cantidades que por concepto de royalty que resulten y pagará al ARTISTA la cantidad que corresponda, una vez deducidos los anticipos, si los hubiere. Para las royalties que sean generadas por distribuidoras y medios digitales, estas serán adquiridas directamente por el ARTISTA sin que OVEJONEGROESTUDIOS tenga participación de ellas.
    2.- Si ARTISTA tuviera alguna objeción con respecto a las liquidaciones y/o estados de cuenta previstos en el epígrafe anterior, podrá notificar su disconformidad y las razones de las mismas para proceder a la examinación de los libros contables de la empresa, correspondientes a las liquidaciones de venta de discos con OVEJONEGROESTUDIOS y demás.

    DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN:
    l.- OVEJONEGROESTUDIOS puede hacerse representar o sustituir por cualquier otra persona, física o jurídica, así como transferir sus derechos y obligaciones a terceros, sin que por ello sufran alteración las cláusulas de este contrato.
    2.- El ARTISTA podrá hacer transferencia a terceros parte o la totalidad de los derechos económicos que le otorga este contrato, previa obtención del acuerdo escrito de OVEJONEGROESTUDIOS, y sin que ello suponga disminución o limitación de los derechos de OVEJONEGROESTUDIOS.
    3.- A la expiración del presente contrato, aquellos derechos aquí adquiridos por el ARTISTA y que resulten necesarios para la explotación de sus grabaciones, continuarán siendo detentados por OVEJONEGROESTUDIOS.

    DÉCIMA SEGUNDA. GRUPO: En el caso de que ARTISTA esté constituido por un grupo de dos o más personas, las obligaciones del ARTISTA, según el presente contrato, son asumidas tanto conjuntamente como separadamente, y todas las referencias que en este contrato se hacen al ARTISTA afectan a cada integrante del grupo, como tal e individualmente. Ningún miembro que abandone el grupo podrá reivindicar el nombre artístico de éste, ni podrá impedir, ni poner trabas a su utilización por parte de los restantes miembros que continúen sujetos al presente contrato.

    DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS: El ARTISTA garantiza y declara:
    l.- Que disfruta de los derechos y facultades necesarias para concertar y cumplir plenamente el presente acuerdo.
    2.- Que ni las grabaciones realizadas en virtud de este acuerdo, ni los nombres o materiales empleados por el ARTISTA (incluidos, sin que esta relación constituya limitación alguna, los másters, ilustraciones, composiciones sujetas a control y nombres suministrados por el ARTISTA) infringen ley alguna o derechos de terceros.
    3.- Que ninguna persona física o jurídica distinta de OVEJONEGROESTUDIOS estará facultada para utilizar las grabaciones objeto del presente contrato, y que, durante la vigencia del presente contrato, no prestará sus servicios para la grabación de sus interpretaciones.
    4.- Que OVEJONEGROESTUDIOS no estará obligado a efectuar pago alguno al ARTISTA, con excepción de los previstos en el presente acuerdo. El ARTISTA garantiza a OVEJONEGROESTUDIOS que no será requerida por ningún intérprete, músico o ejecutante que colabore en las grabaciones realizadas durante la vigencia del presente acuerdo, para efectuar pago o cumplir exigencia alguna.
    5.- Que autoriza a OVEJONEGROESTUDIOS, con carácter irrevocable, a instruir procedimientos judiciales o extrajudiciales, en su nombre y/o conjuntamente con terceros, en los casos en los que OVEJONEGROESTUDIOS entienda que es necesario iniciar esos trámites, con el fin de hacer valer o proteger los derechos otorgados en virtud del presente acuerdo.
    6.- El ARTISTA garantiza que no pondrá en conocimiento de terceros información relativa a los acuerdos alcanzados. Del mismo modo, El ARTISTA hará sus mejores esfuerzos para que las personas que le representan, tales como manager o apoderado, no ponen en conocimiento de terceros el contenido del presente acuerdo.

    DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN:
    l.- Los efectos del presente contrato comienzan desde la fecha de su celebración, con toda fuerza de obligar, vinculando durante toda su duración a las partes, sus sucesores y cesionarios.
    2.- Queda acordado que OVEJONEGROESTUDIOS y sus artistas representados mediante el presente, firma este contrato como contractor independiente y no como empleado y tendrá el control exclusivo sobre las maneras y los métodos usados en cumplir sus deberes por lo presente, en todos los aspectos y todos los pormenores. Los efectos del presente contrato comienzan desde la fecha de su celebración, con toda fuerza de obligar, vinculando durante toda su duración a las partes, sus sucesores y cesionarios. La interpretación del presente contrato, y en todo lo no previsto por éste, se realizará de acuerdo con la legislación civil y mercantil, Nacional e Internacional. Para la solución de cualquier situación litigiosa, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 34, chemin des Colombettes, 1211 Ginebra 20 (Suiza) y/o cualquier Estado miembro de la Unión de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias; cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, y/o cualquier otro Organismo miembro de la Organización.


    En prueba de conformidad con lo anteriormente estipulado, las partes suscriben el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado.

    Fdo.: El ARTISTA

    Firma aquí

    Por la otra parte, El SELLO:
    Fdo.: Lic. Gabriela Peraza por © OvejoNegroEstudios.
    Fdo.: Abg. Ricardo Garbán, Asesor Legal.
    Fdo.: Lic. Mirian Pacheco, Director Administrativo.

    Caracas,


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