Innovate Services Solutions ©, Todos los derechos reservados. La marca © OvejoNegroEstudios posee los derechos de autor de este documento, todo su contenido y/o anexos. Debe ser considerada privada, mantenerse confidencial y no puede ser compartida con terceros sin el permiso previo, firmado y por escrito de Innovate Services Solutions. ACUERDO DE FEATURING - © OvejoNegroEstudios Por una otra parte: © OvejoNegroEstudios, sello registrado bajo el Número de Sociedad Autoral IPI/CAE: 01197298206, representado por Gabriela Isabel Peraza, V25205816, Director General y C.M.O. de la empresa Innovate Services Solutions Ca. J500497059, en su condición de empresa representante de Artistas, Marcas y Eventos a nivel nacional e internacional, que de ahora en adelante será identificado como OVEJONEGROESTUDIOS, el cual actuará como representante de los artistas bajo el sello, y por la otra parte, los Autores o artistas identificados en los SPLIT SHEETS adjuntos e identificados con el NÚMERO CAF generado al envío de este documento, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente acuerdo, las partes acuerdan celebrar éste según las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. DURACIÓN: El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y envío digital y será válido con carácter de exclusiva. SEGUNDA. TITULARIDAD DEL MASTER: En los SPLIT-SHEETS adjuntos a este acuerdo, será determinado el Autor, Artista o Sello que poseerá la titularidad del master ISRC: , es decir que el Autor, artista, sello o cualquiera de sus compañías afiliadas y/o licenciadas, adquieren para todo el mundo, con carácter de exclusiva el derecho ilimitado de: Fabricar, reproducir, usar, distribuir, vender, transferir, alquilar, radiar, transmitir y comunicar por cualquier medio y de cualquier manera, ejecutar públicamente, por medio de la emisión por radio, cable satélite, televisión o Internet, cualquier grabación de sonido y/o imagen, en soporte físico o no, y que contenga interpretaciones de los artistas registrados en este acuerdo y efectuar su publicación bajo cualquier marca. Reproducir, compilar, adaptar y usar, en cualquier forma, los registros maestros de la obra, incluyendo su utilización en obras audiovisuales no publicitarias. Reproducir, imprimir, publicar, difundir, a través de cualquier medio de comunicación, en soporte tangible o intangible, sin limitación alguna, el nombre o nombres de los artistas, sus nombres artísticos, sus imágenes procedente de las grabaciones audiovisuales y reportajes fotográficos vinculados al tema, sus letras en relación con las grabaciones, sus datos biográficos, así como cualquier noticia o información referente al mismo, para fines comerciales o publicitarios. El ámbito de tal derecho incluye también la comercialización de cualquier objeto destinado a merchandising con el motivo de los artistas, de ahora en adelante identificado como TITULAR DEL MASTER. 3. El TITULAR DEL MASTER queda facultado para tomar todas las iniciativas relativas a la fabricación y venta de los registros interpretados por los artistas o autores sin limitación alguna y para todos los países del mundo. Igualmente, es de competencia todo cuanto se relacione con la producción, establecimiento de precios, formas de distribución, promoción, etc. 4. Durante la vigencia del presente acuerdo, los artistas, o la persona que le represente, no podrán autorizar a otras personas la utilización de su nombre y/o imagen, para las finalidades detalladas en los epígrafes anteriores. No quedan comprendidas las actuaciones en directo ni las emitidas por los medios de radio, televisión e Internet. TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS DE ARTISTA: Como contraprestación por los servicios de los Autores o artistas, el TITULAR DEL MASTER abonará a éstos, en el caso de fonogramas, un royalty del 10% (DIEZ POR CIENTO), calculado conforme a la cláusula CUARTA. A las cantidades anteriormente señaladas se le aplicarán los impuestos y retenciones que por ley procedan. Los pagos de las cantidades establecidas en el presente contrato se realizarán en los plazos indicados y previa presentación de la factura correspondiente. CUARTA. CÁLCULO DE ROYALTIES: Los royalties (regalías) a favor de los artistas o autores se calcularán de la siguiente forma: l. Se calcularán sobre el precio que el TITULAR DEL MASTER establezca para el distribuidor (PVD), deducidos impuestos, así como los siguientes costes por carpeta o contenedor: 10% para LP o Maxi Single, 10% para MC y 10% para CD, CD-single, CDV, MD, DCC, Cd-Extra, DVD, del cien por ciento (100%) de las ventas netas. Se entienden por ventas netas, los fonogramas vendidos directamente al distribuidor, menos las devoluciones, descuentos comerciales, reservas de devolución y costes de transporte de mercancías. 2. El royalty o regalía establecido en la cláusula TERCERA se aplicará a los ingresos netos que obtenga el TITULAR DEL MASTER en los siguientes supuestos: Exportación de fonogramas, Fonogramas editados y vendidos en el extranjero por terceras compañías licenciadas por el TITULAR DEL MASTER. En los supuestos establecidos en los apartados anteriores, titular del máster abonará a el o los artistas estos derechos con las deducciones que por impuestos correspondan, en moneda nacional y al cambio del día en que recibiera el pago. Fonogramas distribuidos a consumidores a través de sistemas tales como club, venta por pedidos postales, productos especiales. 3. En el supuesto de distribución de fonogramas realizada directamente al consumidor a través de sistemas tales como: Teletiendas, catálogos de venta, Internet, etc. el royalty establecido en la cláusula TERCERA se aplicará sobre el 50% de los ingresos netos percibidos por el TITULAR DEL MASTER, menos los descuentos y deducciones de los epígrafes 1 y 2 anteriores. 4. En el supuesto de que el TITULAR DEL MASTER comercializara grabaciones audiovisuales, que contengan interpretaciones de los autores o artistas, el royalty establecido en la cláusula TERCERA se aplicará calculándose como sigue: El royalty se calculará sobre el 80% de los ingresos netos que obtenga el TITULAR DEL MASTER de la cesión a terceros para su comercialización. Se entiende que los costes incurridos en las grabaciones audiovisuales son mayores y ese 10% se utiliza para compensar dichos costes. 5. Si el TITULAR DEL MASTER editase fonogramas compartiendo tal edición con registros de otros artistas, cada artista tendrá como royalty la parte proporcional a su participación en cada fonograma. Los autores o artistas no percibirán royalty alguno por aquellos fonogramas que sean distribuidos sin cargo para promover la venta de otros fonogramas de los artistas o autores. QUINTA. LIQUIDACIÓN DE ROYALTIES: Para las royalties que sean generadas por distribuidoras y medios digitales, estas serán adquiridas directamente por el o los artistas involucrados directamente desde sus sociedades autorales a las que pertenezcan. SEXTA. CESIÓN: l. OVEJONEGROESTUDIOS puede hacerse representar o sustituir por cualquier otra persona, física o jurídica, así como transferir sus derechos y obligaciones a terceros, sin que por ello sufran alteración las cláusulas de este contrato. 2. Los autores o artistas podrán hacer transferencia a terceros parte o la totalidad de los derechos económicos que le otorga este acuerdo, previa obtención del acuerdo escrito de OVEJONEGROESTUDIOS, y sin que ello suponga disminución o limitación de los derechos de la obra. SÉPTIMA. GARANTÍAS: Los autores o artistas garantizan y declaran: l. Que disfrutan de los derechos y facultades necesarias para concertar y cumplir plenamente el presente acuerdo. 2. Que ni las grabaciones realizadas en virtud de este acuerdo, ni los nombres o materiales empleados por los autores o artistas (incluidos, sin que esta relación constituya limitación alguna, los másters, ilustraciones, composiciones sujetas a control y nombres suministrados por los artistas) infringen ley alguna o derechos de terceros. 3. Que ninguna persona física o jurídica distinta del TITULAR DEL MASTER estará facultada para utilizar las grabaciones objeto del presente acuerdo. 4. Que el TITULAR DEL MASTER no estará obligado a efectuar pago alguno a los autores o artistas, con excepción de los previstos en el presente acuerdo. Los autores o artistas garantizan que no será requerida por ningún intérprete, músico o ejecutante que colabore en las grabaciones realizadas durante la vigencia del presente acuerdo, para efectuar pago o cumplir exigencia alguna. 5. Los artistas o autores garantizan que no pondrán en conocimiento de terceros información relativa a los acuerdos alcanzados. Del mismo modo, hará sus mejores esfuerzos para que las personas que le representan, tales como manager o apoderado, no ponen en conocimiento de terceros el contenido del presente acuerdo. 7. El TITULAR DEL MASTER declara y garantiza que se llevará a cabo una total promoción del tema u obra con el objetivo de conseguir en todo momento un mismo fin perseguido por ambas partes en este acuerdo y que se traduce en dar a conocer en la mayor cantidad de medios de comunicación, el trabajo del artista, críticas correspondientes al material lanzado, entrevistas, tanto en radios como en medios escritos y televisión. OCTAVA. JURISDICCIÓN: l. Los efectos del presente contrato comienzan desde la fecha de su celebración, con toda fuerza de obligar, vinculando durante toda su duración a las partes, sus sucesores y cesionarios. 2. Queda acordado que OVEJONEGROESTUDIOS y sus artistas representados mediante el presente, firma este contrato como contractor independiente y no como empleado y tendrá el control exclusivo sobre las maneras y los métodos usados en cumplir sus deberes por lo presente, en todos los aspectos y todos los pormenores. Los efectos del presente contrato comienzan desde la fecha de su celebración, con toda fuerza de obligar, vinculando durante toda su duración a las partes, sus sucesores y cesionarios. La interpretación del presente contrato, y en todo lo no previsto por éste, se realizará de acuerdo con la legislación civil y mercantil, Nacional e Internacional. Para la solución de cualquier situación litigiosa, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 34, chemin des Colombettes, 1211 Ginebra 20 (Suiza) y/o cualquier Estado miembro de la Unión de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias; cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, y/o cualquier otro Organismo miembro de la Organización. En prueba de conformidad y señal de aceptación con lo anteriormente estipulado, las partes suscriben el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado. Nombres: Apellidos: C.I./ID/D.N.I.: E-mail: Sociedad autoral o P.R.O. (Performance Rights Organisation): BMIASCAPSESACOTRONA No. en Sociedad Autoral / PRO (IPI/CAE): vigente Fdo.: El TITULAR DEL MASTER
Firma aquí
Por la otra parte, El SELLO: Fdo.: Lic. Gabriela Peraza por © OvejoNegroEstudios. Fdo.: Abg. Ricardo Garbán, Asesor Legal. Fdo.: Lic. Mirian Pacheco, Director Administrativo. Caracas, Deslice suavemente este punto en alguna dirección y coloque nuevamente en el centro He leído en su totalidad y estoy de acuerdo y consciente que acepto los términos acá dispuestos y que la información suministrada es real y puede ser verificada por el equipo legal del Sello.