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    CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO - © OvejoNegroEstudios

    Por una parte: , , de nacionalidad: , estado civil: , titular de la C.I./ID/D.N.I.: , residenciado en la siguiente dirección: , teléfono: , email: , en calidad de: , y en nombre y representación de: , identificada con el NIT/ID/RUT./RIF: , ubicada en: , a quién en lo sucesivo se le denominará PATROCINANTE y por la otra parte: © OvejoNegroEstudios, sello registrado bajo el Número de Sociedad Autoral IPI/CAE: 01197298206, representado por Gabriela Isabel Peraza, V25205816, Director General y C.M.O. de la empresa Innovate Services Solutions Ca. J500497059, en su condición de empresa representante de Artistas, Marcas y Eventos a nivel nacional e internacional, que de ahora en adelante será identificado como OVEJONEGROESTUDIOS, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato, ambas partes acuerdan celebrar éste según las siguientes CLÁUSULAS:

    PRIMERA: Ambas partes declaran que cuentan con las facultades legales de representación para celebrar este contrato.
    1.- EL PATROCINANTE declara y acepta conocer el trabajo que desempeñan los artistas representados por OVEJONEGROESTUDIOS y estar de acuerdo en su modalidad de músicos, autores y cantantes. OVEJONEGROESTUDIOS declara tener la calidad, seriedad y profesionalismo, capacidad y experiencia técnica operativa necesaria en términos musicales, de producción, organización de autores y de equipo, gestión de marca y publicitaria.
    2.- El PATROCINANTE declara estar interesado en incrementar la publicidad y difusión de sus productos y marcas a través de la imagen artística de: , artista(s) representado(s) por OVEJONEGROESTUDIOS, en lo sucesivo identificado como PATROCINADO, bajo las condiciones que mas adelante se especifican.

    SEGUNDA: Por este medio el PATROCINANTE se compromete en virtud del presente convenio, suministrar a OVEJONEGROESTUDIOS los recursos de material publicitario de su marca tal como: , de acuerdo a la cantidad de artistas descritos en el epígrafe PRIMERO.2 en las cantidades acordadas de: , en lo sucesivo denominado RECURSOS DE MARCA, que deberá entregar , de la misma manera el PATROCINANTE se compromete a realizar el aporte de la cantidad de () mas impuestos pagaderos dentro de los 05 (CINCO) primeros días desde la emisión del comprobante, las demoras en la cancelación de los pagos generarán un incremento del 5% sobre el monto adeudado como penalización. La cancelación del monto antes mencionado puede realizarse en efectivo mediante moneda nacional o extranjera, o mediante transferencia bancaria a la tasa de cambio oficial al momento del pago, a su vez OVEJONEGROESTUDIOS emitirá los comprobantes que por ley correspondan para que sea exigible el aporte, por concepto de representación a la marca en lo descrito en la claúsula TERCERA. El aporte se paga únicamente por los servicios que constituyen el presente acuerdo. En consecuencia si el PATROCINANTE requiriera servicios adicionales, ambas partes pactarán un nuevo acuerdo.

    TERCERA: El PATROCINADO se compromete a realizar el mayor esfuerzo en la difusión, promoción, crecimiento y/o fortalecimiento de la marca del PATROCINANTE realizando el mejor uso de los RECURSOS DE MARCA en la mayor cantidad de medios radiales, digitales y escritos posibles, eventos, redes sociales del PATROCINADO, redes sociales oficiales de OVEJONEGROESTUDIOS y cualquiera de sus compañías afiliadas y/o licenciadas alrededor de todo el mundo, OVEJONEGROESTUDIOS se compromete a desarrollar parte del material gráfico digital a ser difundido, durante la celebración de éste contrato. En caso de que el PATROCINADO, ya sea por enfermedad o alguna otra causa de fuerza mayor, no pudiera cumplir con los compromisos previstos en este, OVEJONEGROESTUDIOS reemplazará al artista para cumplir con sus obligaciones, en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes para todos los términos antes descritos, OVEJONEGROESTUDIOS estará obligado única y exclusivamente a la devolución del 20% con respecto al monto del último aporte, que por concepto de pago haya recibido por parte del PATROCINANTE y este podrá rescindir del presente acuerdo.

    CUARTA: El presente contrato de patrocinio publicitario tendrá una duración de 01 año (UN AÑO) a partir del momento de su firma y envío digital, dejando sentado de forma expresa que si alguna de las partes quisiera renegociar sus cláusulas o no quisiera renovarlo, tendrá que informarlo a la otra con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del mismo, en caso contrario se asume su prorroga de forma sucesiva y automática por periodos iguales.

    QUINTA: No se podrá organizar por parte del PATROCINANTE conferencias, ruedas de prensa ni entrevistas a los artistas sin el consentimiento previo y por escrito de OVEJONEGROESTUDIOS. Por lo presente el nombre y la imagen de los artistas no pueden ser usados como endoso de ningún producto y servicio ni en conexión con cualquier compromiso comercial sin previo consentimiento.

    SEXTA: Se autoriza a OVEJONEGROESTUDIOS, con carácter irrevocable, a instruir procedimientos judiciales o extrajudiciales, en su nombre y/o conjuntamente con terceros, en los casos en los que OVEJONEGROESTUDIOS entienda que es necesario iniciar esos trámites, con el fin de hacer valer o proteger los derechos otorgados en virtud del presente acuerdo. El PATROCINANTE garantiza que no pondrá en conocimiento de terceros información relativa a los acuerdos alcanzados. Del mismo modo, el PATROCINANTE hará sus mejores esfuerzos para que el personal de la empresa representada, tales como directores o apoderados, no ponen en conocimiento de terceros el contenido del presente acuerdo.

    SEPTIMA: Queda acordado que OVEJONEGROESTUDIOS y sus artistas representados mediante el presente, firma este contrato como contractor independiente y no como empleado y tendrá el control exclusivo sobre las maneras y los métodos usados en cumplir sus deberes por lo presente, en todos los aspectos y todos los pormenores. Los efectos del presente contrato comienzan desde la fecha de su celebración, con toda fuerza de obligar, vinculando durante toda su duración a las partes, sus sucesores y cesionarios. La interpretación del presente contrato, y en todo lo no previsto por éste, se realizará de acuerdo con la legislación civil y mercantil, Nacional e Internacional. Para la solución de cualquier situación litigiosa, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 34, chemin des Colombettes, 1211 Ginebra 20 (Suiza) y/o cualquier Estado miembro de la Unión de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias; cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, y/o cualquier otro Organismo miembro de la Organización.

    En prueba de conformidad con lo anteriormente estipulado, las partes suscriben el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado.

    Fdo.: El PATROCINANTE

    Firma aquí

    Por la otra parte, El SELLO:
    Fdo.: Lic. Gabriela Peraza por © OvejoNegroEstudios.
    Fdo.: Abg. Ricardo Garbán, Asesor Legal.
    Fdo.: Lic. Mirian Pacheco, Director Administrativo.

    Caracas,


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